REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de agosto de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001138
Solicitantes: Ciudadanos SIUL CAROLIN GALINDEZ PARISCA y FREDDYS ENRIQUE REGALADO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.986.717 y V-12.076.924 respectivamente.
Beneficiaria: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 19 de agosto de 2013.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud recibida en fecha 27 de julio de 2016, presentada por la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, suscrita por los ciudadanos SIUL CAROLIN GALINDEZ PARISCA y FREDDYS ENRIQUE REGALADO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.986.717 y V-12.076.924 respectivamente, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 19 de agosto de 2013, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija los días lunes, miércoles y viernes, desde las 3:00 p.m hasta las 6:00 p.m., y los sábados desde las 8:00 a.m hasta la 1:00 p.m. SEGUNDO: La niña compartirá con el padre el día del padre y el cumpleaños de éste, de la misma manera con la madre. En cuanto al cumpleaños de la niña, serán compartidos entre ambos padres. TERCERO: Asimismo, las festividades de carnaval serán compartidas con la madre y semana santa serán compartidas con el padre, alterándolos los años sucesivos. CUARTO: En cuanto a la época decembrina la niña compartirá con el padre 24 y 31 de diciembre en un horario comprendido desde las 10:00 a.m hasta las 2:00 p.m. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en el sentido de no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni a la presencia de ingesta de alcohol; en caso de que la niña se encuentre enferma que no amerite reposo, la madre indicará como se suministra el tratamiento al padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 19 de agosto de 2013, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 1 de agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2016-001138
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