REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de agosto de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001124
SOLICITANTE: Ciudadana CAROL JOHANA CORONEL LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.860.735.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 26 de julio de 2016, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana CAROL JOHANA CORONEL LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.860.735, quien solicita se declare a la ciudadana CAROL JOHANA CORONEL LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.860.735 y a las (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidas en fecha 17 de enero de 1999 y 25 de octubre de 2000 respectivamente y titulares de las cédulas de identidad números 26.461.560 y 27.679.739 respectivamente como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus EDGAR RAFAEL PÉREZ CASTILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 8.515.811 fallecido en fecha 21 de enero de 2016.
En fecha 28 de julio de 2016, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 8 de agosto de 2016, a las 12:00 p.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) copia certificada del acta de matrimonio, cursante al folio 6 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de cónyuge del solicitante con respecto a la causante; 2) Copias de las actas de nacimiento de las (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidas en fecha 17 de enero de 1999 y 25 de octubre de 2000 respectivamente, cursantes a los folios 9 al 10 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijos con respecto a la causante; 3) Copia del acta de defunción del de cujus EDGAR RAFAEL PÉREZ CASTILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 8.515.811 cursante al folio 5 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento de la causante; 4) De las testimoniales de los ciudadanos LIBARDO ANTONIO SOTO CARDENAS y JORGE LUIS SAMPAYO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.513.456 y 12.278.066 respectivamente, cursantes a los folios 14 al 15 del expediente; se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana CAROL JOHANA CORONEL LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.860.735 y a las (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidas en fecha 17 de enero de 1999 y 25 de octubre de 2000 respectivamente y titulares de las cédulas de identidad números 26.461.560 y 27.679.739 respectivamente como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus EDGAR RAFAEL PÉREZ CASTILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 8.515.811 fallecido en fecha 21 de enero de 2016, en sus caracteres de cónyuge la primera e hijas las restantes; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de agosto de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:29 p.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
ASUNTO: UP11-J-2016-001124
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