REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de agosto de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001217
Solicitantes: Ciudadanos CRISBERLYN ELENA PERALTA SAAVEDRA y WILLIAMS ALFREDO SEQUERA SIVIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-22.315.994 y V-21.046.873 respectivamente.
Beneficiario: El niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 19 de junio de 2012.
Motivo: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).
Vista la solicitud recibida en fecha 8 de agosto de 2016, presentada por la Fiscalía del ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos CRISBERLYN ELENA PERALTA SAAVEDRA y WILLIAMS ALFREDO SEQUERA SIVIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-22.315.994 y V-21.046.873 respectivamente, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 19 de junio de 2012, en la cual quedó establecido el RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los días MARTES y MIERCOLES de la semana a partir de las 12:00 p.m hasta las 4:00 p.m y los fines de semana cada quince días desde los días viernes a la 1:00 p.m., hasta el domingo a las 5:00 p.m., llevándolo y buscándolo al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, el niño compartirá con el padre el día del padre y cumpleaños de éste y el día de la madre con la progenitora, así como el cumpleaños de ella. En cuanto al cumpleaños de la niña serán compartidos entre ambos padres. En cuanto al carnaval y semana santa, serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo, siendo alternos en los años sucesivos. TERCERO: En vacaciones escolares serán compartidas por mitad entre los padres de manera semanal. En época decembrina el padre compartirá con su hijo la semana del 24 de diciembre y con la madre la semana del 31 de diciembre, siendo alternados en los años sucesivos. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el sentido de no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni a la presencia de ingesta de alcohol; en caso de que se encuentre enfermo que no amerite reposo, la madre indicará como se suministra el tratamiento al padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 19 de junio de 2012, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 11 de agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2016-001217
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