REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de agosto de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001131
SOLICITANTES: Ciudadanos KEYLA FRANYELI CARDENAS MONTES y BERTIN ALEXANDER VALENCIA VALENCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 17.922.230 y 18.391.138 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
BENEFICIARIO DE LA MEDIDA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 13 de diciembre de 2014.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y visto que en fecha 27 de julio de 2016, fue recibida la separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos KEYLA FRANYELI CARDENAS MONTES y BERTIN ALEXANDER VALENCIA VALENCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 17.922.230 y 18.391.138 respectivamente y se acordaron las medidas a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 13 de diciembre de 2014, quienes solicitan se les decrete la separación de cuerpos, la cual fue admitida en fecha 29 de julio de 2016 y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos KEYLA FRANYELI CARDENAS MONTES y BERTIN ALEXANDER VALENCIA VALENCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 17.922.230 y 18.391.138 respectivamente, en los términos acordados por los cónyuges.
Asimismo, se conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal, en relación a su hija la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 13 de diciembre de 2014, se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) MENSUALES, equivalente a cuarenta y cinco con diecinueve unidades tributarias (45,19 U.T), aportando un tercio del bono de utilidades y aguinaldos, igualmente en vacaciones. En cuanto a los gastos extras tales como: consultas médicas, medicinas, hospitalización, cualquier intervención quirúrgica, exámenes médicos, ropa, calzado, recreación, colegio, uniformes, útiles escolares y cualquier otro gasto derivado de la manutención de la niña serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a su hija en cualquier momento, pudiendo salir de paseo con la niña, sin interrumpir las horas de estudio y descanso de la niña. El padre compartirá con su hija el día del padre y con la madre el día de la madre, en cuanto las navidades la niña compartirá con su padre 23, 24 y 25 de diciembre y con la madre 30 y 31 de diciembre y 1 de enero, siendo alternados en los años siguientes. En cuanto al carnaval será compartido con la madre y semana santa con el padre. El cumpleaños de la niña será compartido un año con el padre y el siguiente con la madre. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas por mitad entre ambos padres, la primera mitad con el padre y la segunda parte con la madre. Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:06 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2016-001131
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