REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de agosto de 2016.
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO: UP11-V-2016-000195
Se recibió en fecha 3 de marzo de 2016, demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana DILCIA ROSINY DOMINGUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 18.684.144, en contra del ciudadano JOSÉ REINALDO PÉREZ DURÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 7.510.9410. La misma fue admitida en fecha 7 de marzo de 2015, ordenándose la notificación de la parte demandada.
Una vez certificada la notificación del demandado, se procedió en fecha 24 de mayo de 2016, a fijar la audiencia de mediación para el día 20 de junio de 2016. En la oportunidad fijada para la mediación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada. En la misma fecha se fijó la oportunidad para la audiencia de sustanciación para el día 20 de julio de 2016. En fecha 11 de julio de 2016, se dejó constancia que ninguna de las partes promovió pruebas dentro del lapso. En fecha 19 de julio de 2016, se reprogramó la audiencia de sustanciación para el día 3 de agosto de 2016, a las 2:00 p.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, ocurriendo el supuesto contemplado en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Revisadas las actuaciones y siendo que el presente asunto se evidencia la incomparecencia de la parte demandante ciudadana DILCIA ROSINY DOMINGUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 18.684.144, y de la incomparecencia del demandado ciudadano JOSÉ REINALDO PÉREZ DURÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 7.510.941, quienes no comparecieron por si, ni por medio de apoderado judicial. Siendo que en el presente asunto ocurrió el supuesto previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando establece: “Artículo 477. No-comparecencia a la sustanciación en la audiencia premilinar … (omissis) … Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día…”
Ahora bien, siendo entonces que las partes no comparecieron a la fase de sustanciación, y que no existen elementos suficientes para proseguir el procedimiento, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de agosto de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Noren Vanessa Carvajal

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Noren Vanessa Carvajal

ASUNTO: UP11-V-2016-000195