REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de agosto de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001171

Solicitantes: Ciudadanos CARMEN CELESTINA PEÑA RAMIREZ y EDGAR SEBASTIAN ZAVARCE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.336.329 y V-13.095.356 respectivamente.

Beneficiaria: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 15 de julio de 2013.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha 1 de agosto de 2016, fue recibida la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN CELESTINA PEÑA RAMIREZ y EDGAR SEBASTIAN ZAVARCE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.336.329 y V-13.095.356 respectivamente, asistidos por la defensora pública segunda abogada YAMILET MORGADO, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 15 de julio de 2013, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) SEMANALES, que serán depositados en la cuenta corriente del BANCO EXTERIOR, Nº 0115-0035-831001217865. Con relación a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto extra que se genere de la crianza de la niña serán cubiertos en un cincuenta por ciento por ambos progenitores. Con relación a los útiles y uniformes escolares el padre cubrirá el 50 % de los mismos, por un mínimo de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00). En el mes de diciembre, el padre cubrirá el 100% de los gastos de vestidos, calzados y los regalos propios de la época del 24 y 31 de diciembre, por un monto mínimo de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) que deberán ser entregados en la primera quince la de diciembre.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija cada quince días retirándolos del hogar materno el sábado hasta el domingo a las 5:00 p.m. El día de cumpleaños de la niña será mediodía con cada uno de los padres. En Carnaval con la madre y semana santa con el padre, en los años sucesivos serán alternados. Las Vacaciones escolares, el padre compartirá con la niña, todos los días desde las 4:00 p.m., hasta las 7:00 p.m. El 24 y 31 de diciembre, estará con la madre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 15 de julio de 2013, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, cuatro (4) de agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2016-001171