REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de agosto de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001173
Solicitantes: Ciudadanos MAYRA ALEJANDRA PÉREZ MOLINA y JOSÉ GREGORIO DAVILA RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.021.360 y V-13.503.910 respectivamente.
Beneficiarios: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidas en fechas 27 de noviembre de 2008 y 26 de diciembre de 2012 respectivamente.
Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud recibida en fecha 1 de agosto de 2016, presentada por la Fiscalía del ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA PÉREZ MOLINA y JOSÉ GREGORIO DAVILA RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.021.360 y V-13.503.910 respectivamente, a favor de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidas en fechas 27 de noviembre de 2008 y 26 de diciembre de 2012 respectivamente, en la cual quedó establecido el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos dos días a la semana que libre por su condición laboral, dependiendo del horario del colegio de los niños siempre y cuando no perturbe con las clases y los fines de semana que libre el progenitor por su condición laboral, buscándolos y retornándolos al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, los niños compartirán con el padre el día del padre y cumpleaños de éste y el día de la madre con la progenitora, así como el cumpleaños de ella. En cuanto al cumpleaños de los niños serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo. En cuanto al carnaval y semana santa, serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo y disponibilidad laboral del padre, siendo alternos en los años sucesivos. TERCERO: En vacaciones escolares serán compartidas por mitad, de manera semanal. En época decembrina el padre compartirá con sus hijos la semana del 24 de diciembre y la madre la semana del 31 de diciembre, siendo alternados en los años sucesivos. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el sentido de no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni a la presencia de ingesta de alcohol; en caso de que se encuentre enfermos que no ameriten reposo, la madre indicará como se suministra el tratamiento al padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidas en fechas 27 de noviembre de 2008 y 26 de diciembre de 2012 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 4 de agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2016-001173
|