REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de agosto de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000706
SOLICITANTE: Ciudadana ELISBETH RAMOS DE SIERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.109.263.
BENEFICIARIOS: Ciudadanos ELISBETH RAMOS DE SIERRA, MARIA UVILERMA SIERRA ARTEAGA, MIREYA TIBISAY SIERRA DE PEREIRA, OMAIRA JOSEFINA SIERRA DE VARGAS, CELMIRA CARLOTA SIERRA PINTO, TAIDEE COROMOTO SIERRA DE PEREIRA, GIUSEPPE ALAXANDER SIERRA PINTO, SHIRLEY BETSAYDA SIERRA ARTEAGA, INARA SHAKIRA SIERRA PINTO, ANTONIO JOSÉ SIERRA PINTO, UBILERMA ANTONIA SIERRA PINTO, JESÚS ANTONIO SIERRA GACÍA, GABRIEL ANTONIO SIERRA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 15.109.263, 7.582.676, 7.582.718, 7.907.841, 8.511.090, 8.515.007, 10.856.446, 11.647.320, 11.273.393, 13.696.818, 16.110.688, 20.294.217 y 24.573.406 y los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos en fecha 24 de julio de 2008 y 14 de diciembre de 2006, sin cédulas de identidad.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 9 de mayo de 2016, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por las ciudadanas ELISBETH RAMOS DE SIERRA y KERVIE BERENICE MUJICA LOBATON, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 15.109.263 y 16.594.553 respectivamente, quien solicita se declare a los ciudadanos ELISBETH RAMOS DE SIERRA, MARIA UVILERMA SIERRA ARTEAGA, MIREYA TIBISAY SIERRA DE PEREIRA, OMAIRA JOSEFINA SIERRA DE VARGAS, CELMIRA CARLOTA SIERRA PINTO, TAIDEE COROMOTO SIERRA DE PEREIRA, GIUSEPPE ALAXANDER SIERRA PINTO, SHIRLEY BETSAYDA SIERRA ARTEAGA, INARA SHAKIRA SIERRA PINTO, ANTONIO JOSÉ SIERRA PINTO, UBILERMA ANTONIA SIERRA PINTO, JESÚS ANTONIO SIERRA GACÍA, GABRIEL ANTONIO SIERRA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 15.109.263, 7.582.676, 7.582.718, 7.907.841, 8.511.090, 8.515.007, 10.856.446, 11.647.320, 11.273.393, 13.696.818, 16.110.688, 20.294.217 y 24.573.406 y los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos en fecha 24 de julio de 2008 y 14 de diciembre de 2006, sin cédulas de identidad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANTONIO RAMÓN SIERRA RAMOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 2.573.242, fallecido en fecha 22 de marzo de 2016.
En fecha 16 de mayo de 2016, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 3 de agosto de 2016, a las 11:30 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la solicitante ciudadana ELISBETH RAMOS DE SIERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.109.263 y el de cujus ANTONIO RAMÓN SIERRA RAMOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 2.573.242, cursante al folio 16 de este expediente, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de cónyuge del solicitante con respecto a la causante; 2) Copias de las actas de nacimiento los ciudadanos MARIA UVILERMA SIERRA ARTEAGA, MIREYA TIBISAY SIERRA DE PEREIRA, OMAIRA JOSEFINA SIERRA DE VARGAS, CELMIRA CARLOTA SIERRA PINTO, TAIDEE COROMOTO SIERRA DE PEREIRA, GIUSEPPE ALAXANDER SIERRA PINTO, SHIRLEY BETSAYDA SIERRA ARTEAGA, INARA SHAKIRA SIERRA PINTO, ANTONIO JOSÉ SIERRA PINTO, UBILERMA ANTONIA SIERRA PINTO, JESÚS ANTONIO SIERRA GACÍA, GABRIEL ANTONIO SIERRA GARCÍA y los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos en fecha 24 de julio de 2008 y 14 de diciembre de 2006, sin cédulas de identidad, cursantes a los folios 20 al 33 y 40 al 43 del expediente, dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijos con respecto a la causante; 3) Copia del acta de defunción del de cujus ANTONIO RAMÓN SIERRA RAMOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 2.573.242, fallecido en fecha 22 de marzo de 2016, cursante al folio 4 del expediente, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento de la causante; 4) De las testimoniales de los ciudadanos YISNELY RAMOS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.052.822 y MAYERLIN COROMOTO MONJE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.767.278, cursantes a los folios 35 al 36 del expediente, se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos ELISBETH RAMOS DE SIERRA, MARIA UVILERMA SIERRA ARTEAGA, MIREYA TIBISAY SIERRA DE PEREIRA, OMAIRA JOSEFINA SIERRA DE VARGAS, CELMIRA CARLOTA SIERRA PINTO, TAIDEE COROMOTO SIERRA DE PEREIRA, GIUSEPPE ALAXANDER SIERRA PINTO, SHIRLEY BETSAYDA SIERRA ARTEAGA, INARA SHAKIRA SIERRA PINTO, ANTONIO JOSÉ SIERRA PINTO, UBILERMA ANTONIA SIERRA PINTO, JESÚS ANTONIO SIERRA GACÍA, GABRIEL ANTONIO SIERRA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 15.109.263, 7.582.676, 7.582.718, 7.907.841, 8.511.090, 8.515.007, 10.856.446, 11.647.320, 11.273.393, 13.696.818, 16.110.688, 20.294.217 y 24.573.406 y los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos en fecha 24 de julio de 2008 y 14 de diciembre de 2006, sin cédulas de identidad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANTONIO RAMÓN SIERRA RAMOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 2.573.242, fallecido en fecha 22 de marzo de 2016, en sus caracteres de cónyuge la primera e hijos los restantes; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de agosto de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:23 a.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
ASUNTO: UP11-J-2016-000706
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