REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de agosto de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001108
SOLICITANTE: Ciudadana ELSI MARGARITA ELIAS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.859.019.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 04 de febrero de 2009.

En fecha 21 de julio de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana ELSI MARGARITA ELIAS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.859.019, asistida por la defensora pública primera abogada BLANCA HERNANDEZ, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 04 de febrero de 2009, manifestando que el niño es su nieto, hijo de su hija MADELEYN DE JESÚS ELIAS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.001.334 y ella es la persona que cubre todos los gastos del niño.
En fecha 25 de julio de 2016, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios 13 al 14 del expediente, cursan las declaraciones de las testigos de los CONRADO RAFAEL VAZQUEZ RODRIGUEZ y ELIA MANUEL CAYAMA SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 7.575.229 y 13.179.413 respectivamente.
En fecha 5 de agosto de 2016, se evacuaron se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes: 1) Copia del acta de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 04 de febrero de 2009, cursante al folio 5 al 6 del expediente, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se le otorga su justo valor probatorio; 2) Constancia de Trabajo del solicitante, cursante al folio 7 de este expediente; 3) Constancia de Expensas, cursante al folio 8; 4) Constancia de Residencia, cursante al folio 9 del expediente; se refieren a documentos emanados de terceros, que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resulta suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre la solicitante ciudadana ELSI MARGARITA ELIAS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.859.019 y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 04 de febrero de 2009. Así como también, se desprende que el solicitante es la persona que sufraga los gastos del niño antes mencionado. 5) Las declaraciones de las testigos CONRADO RAFAEL VAZQUEZ RODRIGUEZ y ELIA MANUEL CAYAMA SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 7.575.229 y 13.179.413 respectivamente, cursantes 13 y 14 de este expediente; las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ELSI MARGARITA ELIAS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.859.019, al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 04 de febrero de 2009.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:40 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2016-001108