REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de agosto de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001191
Solicitantes: Ciudadanos LUIS ENRIQUE VASQUEZ CORDIDO y ILCE ESMERALDA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.880.206 y V-7.365.730 respectivamente.
Beneficiario: La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 20 de abril de 2002.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud recibida en fecha 3 de agosto de 2016, interpuesta por los ciudadanos LUIS ENRIQUE VASQUEZ CORDIDO y ILCE ESMERALDA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.880.206 y V-7.365.730 respectivamente, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 20 de abril de 2002, asistidos por la defensora pública primera BLANCA HERNANDEZ, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hija los fines de semana cada quince días, buscándola los viernes desde las 6:00 p.m. hasta el domingo a las 2:00 pm., buscándolo y retornándolo a la casa materna. En cuanto a las festividades de carnaval, semana santa, serán compartidas entre ambos padres de manera alternada. En relación a la época decembrina la adolescente compartirá el 24 con el padre y el 31 de diciembre con la madre, siendo alternados en los años siguientes. En cuanto al cumpleaños de la adolescente, será compartido entre ambos padres. La adolescente compartirá con el padre el día del padre, de igual manera con la madre. La adolescente compartirá con su padre en el cumpleaños del padre y con la madre en el cumpleaños de la madre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 20 de abril de 2002, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, nueve (9) de agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:35.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2016-001191
|