REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de agosto de 2016.
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO: UP11-V-2015-000921

PARTE ACTORA: Ciudadana JENNYS RAQUEL DEMEIS LEAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.243.455.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS ALBERTO YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.993.023

MOTIVO: FILIACIÓN

En fecha 9 de octubre de 2015, fue recibida la Demanda de FILIACIÓN interpuesta por la ciudadana JENNYS RAQUEL DEMEIS LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 13.243.455 y de la incomparecencia del demandado ciudadano LUIS ALBERTO YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.993.023, la cual fue admitida en fecha 14 de octubre de 2015.
En fecha 2 de noviembre de 2015, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 27 de noviembre de 2015, a las 10:00 a.m. En fecha 20 de noviembre de 2015, se dejó constancia que ninguna de las partes presentó escrito de pruebas. En fecha 16 de mayo de 2016, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 9 de agosto de 2016, a las 9:00 a.m. Siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante JENNYS RAQUEL DEMEIS LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 13.243.455 y de la incomparecencia del demandado ciudadano LUIS ALBERTO YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.993.023, QUIENES NO COMPARECIERON POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. Visto que estando las partes a derecho, ninguna promovió pruebas en su oportunidad y que no comparecieron a las audiencias de sustanciación, no existen elementos de convicción suficientes para proseguir la presente causa, y, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescente, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Siendo que en la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, y de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que quedó desierto el acto. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de agosto del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-V-2015-000921