REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000266
Parte Actora: La ciudadana Dayana Carolina Manzanilla Parra, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.951.318, domiciliada al final de la calle 34 con 2da avenida, callejón Savayo, sector palotal, casa s/n, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en su condición de madre de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de cuatro (04) años de edad, y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de seis (6) años de edad, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Parte Demandado: El ciudadano Albert Abraham Villareal Díaz, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en 7ma Avenida, entre calle 33 y 34, casa s/n, diagonal a la Escuela, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, con Cédula de identidad N° V-22.306.907.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 18 de Marzo de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana Dayana Carolina Manzanilla Parra, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.951.318, domiciliada al final de la calle 34 con 2da avenida, callejón Savayo, sector palotal, casa s/n, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en su condición de madre de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de cuatro (04) años de edad, y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de seis (6) años de edad, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano Albert Abraham Villareal Díaz, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en 7ma Avenida, entre calle 33 y 34, casa s/n, diagonal a la Escuela, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, con Cédula de identidad N° V-22.306.907.
En fecha 1 de Agosto de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Pilar Valverde, y por el alguacil ciudadano Edgar Meléndez, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante; ni la parte demandad se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con los articulo 472, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, primero (1) del mes de Agosto de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:20 a.m.
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