REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2013-000219
Parte Actora: Los Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.699.399, con residencia en la calle 12, ente avenida José Joaquín Veroes y calle 15, del municipio San Felipe, estado Yaracuy.
Parte Demandada: La ciudadana Tibaire Adalides García Calvete, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.985.102, en su condición de madre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), domiciliada en la calle 11, esquina avenida 14, familia Salcedo, Caja de Agua 1, donde funciona un taller de Reparación de Aires Acondicionados de vehículos, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y el ciudadano ADRIAN ALEXANDER RIVERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.107.538, en su condición de padre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), domiciliado en la avenida 8, entre calles 2 y 3 del sector Zumuco 1, familia Arias, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Motivo: Colación en entidad de atención.
En fecha 22 de Mayo de 2013, se iniciaron las presentes actuaciones, relativas al procedimiento de Medida de Protección en entidad de Atención presentada por los Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.699.399, con residencia en la calle 12, ente avenida José Joaquín Veroes y calle 15, del municipio San Felipe, estado Yaracuy, en contra de la ciudadana Tibaire Adalides García Calvete, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.985.102, en su condición de madre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), domiciliada en la calle 11, esquina avenida 14, familia Salcedo, Caja de Agua 1, donde funciona un taller de Reparación de Aires Acondicionados de vehículos, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y el ciudadano ADRIAN ALEXANDER RIVERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.107.538, en su condición de padre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), domiciliado en la avenida 8, entre calles 2 y 3 del sector Zumuco 1, familia Arias, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. En fecha 24 de Mayo de 2013, se admite la demanda, ordenándose la notificación del demandado de autos, oír la opinión de la adolescente de autos, así como designarle defensor público; se dicta medida de Colocación en entidad de atención provisional en beneficio de la adolescente de autos.

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio 7 de este expediente, que la joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.699.399, con residencia en la calle 12, ente avenida José Joaquín Veroes y calle 15, del municipio San Felipe, estado Yaracuy, quien es el beneficiario de la medida de Colocación en Entidad de atención; que por medio de la presente acción se solicito y se acordó, ya es mayor de edad. Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

Por cuanto se evidencia en autos que la joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.699.399, con residencia en la calle 12, ente avenida José Joaquín Veroes y calle 15, del municipio San Felipe, estado Yaracuy, ya cumplió la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento que cursa al folio 10, de este expediente, donde se evidencia que el mismo nació en fecha 17 de Junio de 1998; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD, en la presente acción por Colocación en Entidad de Atención interpuesta por los Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.699.399, con residencia en la calle 12, ente avenida José Joaquín Veroes y calle 15, del municipio San Felipe, estado Yaracuy, en contra de la ciudadana Tibaire Adalides García Calvete, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.985.102, en su condición de madre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), domiciliada en la calle 11, esquina avenida 14, familia Salcedo, Caja de Agua 1, donde funciona un taller de Reparación de Aires Acondicionados de vehículos, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y el ciudadano ADRIAN ALEXANDER RIVERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.107.538, en su condición de padre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), domiciliado en la avenida 8, entre calles 2 y 3 del sector Zumuco 1, familia Arias, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 10 días del mes de Agosto de 2016. Años: 205° y 157°.
La Juez,

Abg. Ana Matilde López Mercado.

La Secretaria,

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:40 p.m.
La Secretaria,