REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP05-V-2007-000212
Parte actora: La ciudadana MAGDALY GREGORIA SAMPAYO LOPEZ y JORGE LUIS MARTINEZ PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.608.807 y 12.082.418 respectivamente, domiciliados en la avenida 12 esquina de la calle 13 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy a favor de la ciudadana MILITZA COROMOTO SAMPAYO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.515.054, domiciliada en la calle 6 entre avenidas 13 y 14 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy ;asistidos por la abogada MIRTHA M. PINTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.519.
Motivo: Colocación Familiar.
En fecha 16 de Enero de 2007, se iniciaron las presentes actuaciones, relativas al procedimiento de Medida de Protección en Colocación Familiar presentada por los ciudadanos MAGDALY GREGORIA SAMPAYO LOPEZ y JORGE LUIS MARTINEZ PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.608.807 y 12.082.418 respectivamente, domiciliados en la avenida 12 esquina de la calle 13 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy a favor de la ciudadana MILITZA COROMOTO SAMPAYO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.515.054, domiciliada en la calle 6 entre avenidas 13 y 14 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy ;asistidos por la abogada MIRTHA M. PINTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.519 en beneficio del joven adulto hoy en día de nombre LEONELL JOSUE SAMPAYO LOEZ, nacido el 23 de Marzo de 1998. En fecha 18 de Enero de 2007, se admite la demanda, ordenándose la notificación de las partes, oír la opinión de los niños y adolescentes, apara la época de la presentación, se solicito informe integral a las partes; se dicta medida de Colocación en Familia Sustituta en fecha 13 de Mayo de 2009.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio 3 de este expediente, que joven adulto hoy en día de nombre LEONELL JOSUE SAMPAYO LOEZ, nacido el 23 de Marzo de 1998, quien es el beneficiario de la medida de Colocación en Familia Sustituta; que por medio de la presente acción se solicito y se acordó, ya es mayor de edad. Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

Por cuanto se evidencia en autos que joven adulto hoy en día de nombre LEONELL JOSUE SAMPAYO LOEZ, nacido el 23 de Marzo de 1998, ya cumplió la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento que cursa al folio 6, de este expediente, donde se evidencia que el mismo nació en fecha 23 de Marzo de 1998; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD, en la presente acción por Colocación en familia sustituta interpuesta por los ciudadanos MAGDALY GREGORIA SAMPAYO LOPEZ y JORGE LUIS MARTINEZ PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.608.807 y 12.082.418 respectivamente, domiciliados en la avenida 12 esquina de la calle 13 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy a favor de la ciudadana MILITZA COROMOTO SAMPAYO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.515.054, domiciliada en la calle 6 entre avenidas 13 y 14 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy ;asistidos por la abogada MIRTHA M. PINTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.519 en beneficio del joven adulto hoy en día de nombre LEONELL JOSUE SAMPAYO LOEZ, nacido el 23 de Marzo de 1998.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 10 días del mes de Agosto de 2016. Años: 205° y 157°.
La Juez,

Abg. Ana Matilde López Mercado.

La Secretaria,

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:40 p.m.
La Secretaria,