REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 11 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001202
SOLICITANTES: Abg. Ana Flores, Defensora Publica adscrita a la Unidad de la defensa de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos KEMBERLY NOHEMI HERNANDEZ PARADAS y GABRIEL ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.814.757 y 18.438.176 respectivamente, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 23 de Diciembre de 2014.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUETNCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos KEMBERLY NOHEMI HERNANDEZ PARADAS y GABRIEL ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.814.757 y 18.438.176 respectivamente, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 23 de Diciembre de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos: el cual queda establecido en los siguientes términos: Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 BS) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente que la madre posee en el Banco provincial distinguida con el numero 01080265270100073392, En el mes de Diciembre el padre aportara lo concerniente a gasto por estrenos, la cantidad mínima por un monto de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,00 BS.). En relación de los gastos médicos, extra relativos a calzado, consultas médicas, medicinas, transporte serán cubiertos por el padre en un 50%, previa presentación de recipes y facturas. Con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El progenitor compartirá con sus hijas en los siguientes términos: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada seis semanas, los días sábados y domingo desde las 9:00 a.m, hasta las 5:00 p.m., y el día lunes desde las 4:00 p.m,, hasta las 7:00 p.m. El día de la madre con la madre, el día del padre con el padre. Carnaval y semana santa serán alternativos entre ambas padres, en cuanto al mes de Diciembre el día 24 y el día 31 será compartido con ambos padres, el día del cumpleaños del niño será compartido por ambos padres. Los progenitores deben garantizar la integridad personal del hijo en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, once (11) días del mes de agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:55 p.m.
La Secretaria,
|