REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2015-001198
Parte Actora: El ciudadano Luís Alfonso Forero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.292.622 y domiciliado y de este domicilio, actuando a favor de su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 7 de Marzo de 2005.
Parte Demandado: La ciudadana Nairobis Virginia Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.064.870, domiciliada en la siguiente dirección: urbanización San José IV etapa, calle 9, casa N° 9-97 municipio Independencia, estado Yaracuy.
MOTIVO: Modificación de Custodia.
En fecha 3 de Diciembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Modificación de Custodia interpuesto por el ciudadano Luís Alfonso Forero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.292.622 y domiciliado y de este domicilio, actuando a favor de su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 7 de Marzo de 2005, en contra de la ciudadana Nairobis Virginia Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.064.870, domiciliada en la siguiente dirección: urbanización San José IV etapa, calle 9, casa N° 9-97 municipio Independencia, estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 4 de agosto de 2016, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la sustanciación prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Pilar Valverde y el Alguacil ciudadano Edgar Meléndez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano Luís Alfonso Forero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.292.622 y domiciliado y de este domicilio, actuando a favor de su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 7 de Marzo de 2005. Así como también se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana Nairobis Virginia Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.064.870, domiciliada en la siguiente dirección: urbanización San José IV etapa, calle 9, casa N° 9-97 municipio Independencia, estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la sustanciación prolongación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca y expuso a la jueza que deseo compartir la custodia mi hijo con la mamá, de modo que como él está estudiando y la madre vive lejos de la escuela , el niño permanezca conmigo de lunes a viernes, para poder asistir a cumplir con los deberes escolares y con la madre los fines de semana, del mismo modo las vacaciones escolares serán compartidas por semana , una con la madre y otra conmigo; en ese estado toma el derecho de palabra la madre del niño de autos, quien expuso a la jueza visto lo expuesto por el padre de su hijo, lo acepto en su nombre, por ser beneficioso para él. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 4 días del mes de Agosto de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 3:35 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,