REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000880
SOLICITANTE: Los ciudadanos JOANA SULEIVI FUIGUEROA RODRIGUEZ y JUAN LUIS LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad V-15.864.400 y V-7.591.178 de este domicilio, asistidos por el Abg. LUIS EDUARDO DOMINGUEZ inpreabogado Nº 20.918.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del código civil.
En fecha 14 de junio de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil interpuesta por los ciudadanos JOANA SULEIVI FUIGUEROA RODRIGUEZ y JUAN LUIS LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad V-15.864.400 y V-7.591.178 de este domicilio, asistidos por el Abg. LUIS EDUARDO DOMINGUEZ inpreabogado Nº 20.918.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 4 de Agosto de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas , se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogado Pilar Valverde, y por el alguacil, ciudadano Edgar Meléndez. Se dejó constancia, que llegada la oportunidad, se inició la celebración de la audiencia y vista la incomparecencia de la parte solicitante quien aquí decide actuando de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley y de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil.
Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) día del mes de julio de 2016. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:20 p.m.
La Secretaria
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