REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 5 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO : UP11-J-2016-001144
Motivo: La Defensoría de Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Felipe estado Yaracuy, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos JOSE ANIBAL PEROZA GAMEZ y GENESIS KATERIN SALON GUZMAN, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.758.253 Y 22.306.690 respectivamente, a beneficio del niño; (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 9 de noviembre de 2012.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoría de Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Felipe estado Yaracuy, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos JOSE ANIBAL PEROZA GAMEZ y GENESIS KATERIN SALON GUZMAN, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.758.253 Y 22.306.690 respectivamente, a beneficio del niño; (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 9 de noviembre de 2012 y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES (10.000 BS) mensuales, los cuales entregar a la madre, a razón de CINCO MIL BOLIVARES (5000,00 BS.) quincenales. En cuanto a los gastos del mes de Agosto, ambos padres se harán responsables de la compara de útiles escolares y los uniformes. En el mes de Diciembre los gastos del día 24 los asumirá y los del día 31 los asumirán ambos padres y le darán regalo. En relación de los gastos médicos serán compartidos entre ambos padres. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El progenitor compartirá con su hijo los días miércoles desde las 4.00 hasta las 7:00 p.m., y fines de semana, cada quince días, desde el día sábado a las 9:00 a.m. hasta las 5.00 p.m. El día del padre lo compartirá con el padre y el día de la madre lo compartirá con la madre. El día del cumpleaños del niño lo compartirán con ambos padres, en semana santa y carnaval, lo compartirá de manera alternativa con cada uno de los padres previo acuerdo entre ellos. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas de manera semanal con cada uno de los padres para que no pierdan el contacto con los padres. En el mes de Diciembre el 24 con el padre y el 31 de diciembre lo compartirá con la madre, siendo alterno los años sucesivos. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de agosto de 2016. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:20 p.m.
El Secretario,