REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2015-000795
Parte Actora: La ciudadana VIDARMA MENDOZA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.974.425, domiciliada en el: sector caja de agua, avenida 11, entre calle 13 y 14, casa nº 13-25, municipio san Felipe, estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)nacida el 2 de abril de 2009, quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Auxiliar Primera de este Estado, Abogada Andrelys Álvarez.
Parte Demandada: El ciudadana NANCY CAROLINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.771.239, quien puede ser localizada en la: sector palo grande, callejón los López, la primera casa, municipio Bruzual del estado Yaracuy y el ciudadano SANTIAGO CRISTÓBAL MENDOZA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.547.156, quien puede ser localizado en el: sector palo grande, callejón los López, la segunda casa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.
MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana VIDARMA MENDOZA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.974.425, domiciliada en el: sector caja de agua, avenida 11, entre calle 13 y 14, casa nº 13-25, municipio san Felipe, estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)nacida el 2 de abril de 2009, quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Auxiliar Primera de este Estado, Abogada Andrelys Álvarez, en contra de la ciudadana NANCY CAROLINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.771.239, quien puede ser localizada en la: sector palo grande, callejón los López, la primera casa, municipio Bruzual del estado Yaracuy y el ciudadano SANTIAGO CRISTÓBAL MENDOZA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.547.156, quien puede ser localizado en el: sector palo grande, callejón los López, la segunda casa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, la solicitante manifiesta que la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)nacida el 2 de abril de 2009 se encuentra viviendo con la solicitante desde que tenia un año y medio de edad, y en los actuales momentos cuenta con siete (7) años de edad debido a que los padres, los ciudadanos NANCY CAROLINA RODRIGUEZ y SANTIAGO CRISTÓBAL MENDOZA PEÑA, plenamente identificados, se la dejaron a su cuidados, en vista de la separación como pareja y es ella junto a su esposo quienes se ha ocupado de su crianza; y siendo que ella le puede brindar una atención integral de acuerdo a su edad y necesidades, se debe acordar la colocación familiar de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)nacida el 2 de abril de 2009, en beneficio de la ciudadana la ciudadana VIDARMA MENDOZA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.974.425, domiciliada en el: sector caja de agua, avenida 11, entre calle 13 y 14, casa nº 13-25, municipio san Felipe, estado Yaracuy, por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene la niña de autos a ser protegida de manera integral debido a su corta edad y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior del niño de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a la niña de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana VIDARMA MENDOZA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.974.425, domiciliada en el: sector caja de agua, avenida 11, entre calle 13 y 14, casa nº 13-25, municipio san Felipe, estado Yaracuy, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)nacida el 2 de abril de 2009, quien deberá ejercer la custodia de la misma, la tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de agosto de 2016.
La Jueza,
Abg Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
En la misma fecha se público y registro la decisión, siendo las 9:51 a.m.
La Secretaria
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