REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001109
SOLICITANTES: La ciudadana NORLYS YOSELIN FREITEZ PERNALETE, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.649.738, de este domicilio, asistido por el abogado CARLOS ALBERTO MARTINEZ QUESADA, inpreabogado Nº 153.760, a favor de su hija la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de ocho (8) años de edad, nacida el 2 de Noviembre de 2007.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
En fecha 21 de Julio de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentados por la ciudadana NORLYS YOSELIN FREITEZ PERNALETE, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.649.738, de este domicilio, asistido por el abogado CARLOS ALBERTO MARTINEZ QUESADA, inpreabogado Nº 153.760, a favor de su hija la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de ocho (8) años de edad, nacida el 2 de Noviembre de 2007.
En fecha 25 de julio de 2015, se admitió la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, donde se establece prescindir de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar.
De los folios 4 al 8 del expediente, rielan los recaudos presentados con la solicyud. Ahora bien revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA Con Lugar estas justificaciones como TITULO SUPLETORIO, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de ocho (8) años de edad, nacida el 2 de Noviembre de 2007, representada por su madre la ciudadana NORLYS YOSELIN FREITEZ PERNALETE, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.649.738, sobre el inmueble constituido por unas bienhechurías y construcción consistentes en una vivienda, con las siguientes características: paredes de bloque, techo de acerolit, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro. Con un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (42,37MTS 2). Todo con un costo total de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,00 BS.), dichas bienhechurías se encuentran en un lote de terreno con régimen de propiedad municipal, ubicado en: avenida 2, entre calles 1 y 2, urbanización La Milagrosa, municipio Bolívar, estado Yaracuy, con un área total de DOSCIENTOS NOVENTA MENTROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (290.20 MTS 2), cuyos linderos particulares son: NORTE: Ana pastora Tovar Parra. SUR: Guillermina Rodríguez. ESTE: Terrenos municipales y OESTE: Avenida 2, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016).
La Jueza.
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:25 de la tarde.
La Secretaria,
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