REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
San Felipe, 8 de agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2014-000351
DEMANDANTE: La ciudadana MIYERLITH NOHEMY RIVERO APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.942.303, residenciada en Guama, Sector El Cementerio, final de la avenida, frente a la carrera Panamericana, casa s/n, Municipio Sucre del estado Yaracuy, en su carácter de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de un (01) año de edad, asistida por el Defensor Público Tercero de este Estado, Abogado Carlos Remolina Ventura.
DEMANDADO: El ciudadano ALEJANDRO RAMON MORENO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.593.655, quien puede ser localizado en La Avenida El Cementerio, frente a la Panadería Guama, casa s/n municipio Sucre estado Yaracuy .
TERCERO INDISOLUBLE A LA CAUSA: El ciudadano JOHAN JOSE MONTILLA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.014.979, quien puede ser localizado en 411 BIMA Batallon de Infantería Mecanizada Anzoátegui, Ubicada en el Callejón La Mosca, Los Cerritos detrás del Hospital Central de San Felipe estado Yaracuy.
MOTIVO:FILIACION.
En fecha 24 de Abril de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Filiación interpuesta por la ciudadana MIYERLITH NOHEMY RIVERO APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.942.303, residenciada en Guama, Sector El Cementerio, final de la avenida, frente a la carrera Panamericana, casa s/n, Municipio Sucre del estado Yaracuy, en su carácter de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de un (01) año de edad, asistida por la Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano ALEJANDRO RAMON MORENO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.593.655, quien puede ser localizado en La Avenida El Cementerio, frente a la Panadería Guama, casa s/n municipio Sucre estado Yaracuy y como tercero indisoluble a la causa el ciudadano JOHAN JOSE MONTILLA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.014.979, quien puede ser localizado en 411 BIMA Batallon de Infantería Mecanizada Anzoátegui, Ubicada en el Callejón La Mosca, Los Cerritos detrás del Hospital Central de San Felipe estado Yaracuy .
En fecha 8 de Agosto de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la sustanciación prolongación en su quinta oportunidad, se dejo constancia de la incomparecencia de las partes, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Pilar Valverde, y por el alguacil ciudadano Ramón Quintero, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante; ni la parte demandad se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con los articulo 482, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Filiación de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los (8) del mes de Agosto de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:50 a.m.




La Secretaria,