REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 9 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001183
SOLICITANTES: Abg. Andrelis Alvarez, Defensora Publica segunda adscrita a la Unidad de la defensa de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos JEAN CARLOS YUSTYZ AGUILAR y FRANCIS ALEXANDRA PALMA ROJAS, titulares de la cedula de identidad Nº 16.260.029 y 12.727.117, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 8 de Junio de 2009.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUETNCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JEAN CARLOS YUSTYZ AGUILAR y FRANCIS ALEXANDRA PALMA ROJAS, titulares de la cedula de identidad Nº 16.260.029 y 12.727.117, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 8 de Junio de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos: el cual queda establecido en los siguientes términos: Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS),mensuales los cuales serán descontados directamente de la nomina del obligado alimentarios a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS.) quincenales, los días 10 y 25 de cada mes, para lo cual se oficiara al departamento de Recursos Humanos de la Zona Educativa del estado Yaracuy. En cuanto a los gastos de útiles escolares y uniformes ambos padres cubrirán los mismos por un monto mínimo de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 bs.) para lo cual se oficiara al departamento de Recursos Humanos de la Zona Educativa del estado Yaracuy. En el mes de Diciembre el padre aportara lo concerniente a gasto por estrenos, la cantidad mínima por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 BS.) para lo cual se oficiara al departamento de Recursos Humanos de la Zona Educativa del estado Yaracuy. En relación de los gastos médicos, extra relativos a calzado, inscripción y matriculas escolares, consultas medicas, medicinas, transporte serán cubiertos por el padre en un 50%, previa presentación de recipes y facturas. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la hija en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.Librese oficio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, nueve (9) días del mes de agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:35 p.m.