REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 9 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001184
SOLICITANTES: Abg. Yamilet Morgado, Defensora Publica segunda adscrita a la Unidad de la defensa de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos MAURYS YOHANA SANCHEZ BAEZ y KLEIBER JOSE PERNALETE ESCALONA, titulares de la cedula de identidad Nº 18.302.966 y 17.698.942 respectivamente, en beneficio de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 4 de Julio de 2007 y el 27 de febrero de 2011 respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUETNCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MAURYS YOHANA SANCHEZ BAEZ y KLEIBER JOSE PERNALETE ESCALONA, titulares de la cedula de identidad Nº 18.302.966 y 17.698.942 respectivamente, en beneficio de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 4 de Julio de 2007 y el 27 de febrero de 2011 respectivamente, el cual queda establecido en los siguientes términos: el cual queda establecido en los siguientes términos: Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta que la madre abrirá para tal fin. En cuanto a los gastos de útiles escolares y uniformes ambos padres cubrirán los mismos por un monto mínimo de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 bs.). En el mes de Diciembre el padre aportara lo concerniente a gasto por estrenos, la cantidad mínima por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 BS.). En relación de los gastos médicos, extra relativos a calzado, inscripción y matriculas escolares, consultas medicas, medicinas, transporte serán cubiertos por el padre en un 50%, previa presentación de recipes y facturas. Con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El progenitor compartirá con sus hijas en los siguientes términos: El padre compartirá con sus hijas cada 15 días desde el sábado a partir de las 8:00 a.m., hasta el domingo a las 4:00 p.m. El día de la madre con la madre, el día del padre con el padre. Carnaval y semana santa serán alternativo los años sucesivos, en cuanto al mes de Diciembre el día 24 con el padre y el día 31 con la madre siendo alternativo los años sucesivos. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de las hijas en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de las niñas de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, nueve (9) días del mes de agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:55 p.m.
|