TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de agosto de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-0001117

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MIRANGELYS RAYSIL COLMENAREZ y JOSE MANUEL GODINHO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-20.541.634 y V-21.049.835 respectivamente.

Beneficiaria: El Niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidas el 10 de diciembre de 2012 y el 22 de febrero de 2016.
Motivo: HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA.

DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A COMPARTIR CON SU FAMILIA.-
En fecha 25 de julio de 2016 se recibe solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los MIRANGELYS RAYSIL COLMENAREZ y JOSE MANUEL GODINHO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-20.541.634 y V-21.049.835 respectivamente, y admitida en fecha 27 de julio de 2016, en la cual se estableció el REGIMEN DE CONVIVENCIA, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijas, los días miércoles y jueves de 4:00 p.m. a 7:00 p.m. debiendo buscarlas y retornarlas al hogar materno y los fines de semana cada quince días desde los viernes a las 3:00 p.m. a 5:00 p.m. debiendo buscarlas y retornarlas al hogar materno; SEGUNDO: El día del padre y de su cumpleaños compartirá con el padre, igualmente el día de la madre y de su cumpleaños compartirá con su madre. TERCERO: en la época decembrina compartirá con el padre el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, debiendo alternarse en los años sucesivos. CUARTO: Ambos progenitores deben garantizar la integridad personal de su(s) hijo(s) no deben exponerlos a situaciones de riesgo ni en presencia de ingesta de alcohol, en caso de que requiera tratamiento médico la madre deberá manifestarlo al padre quien deberá suministrarlo, dicho régimen comenzará a partir del presente mes y año.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidas el 10 de diciembre de 2012 y el 22 de febrero de 2016 que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 01 de agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. Katiuska Perez
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Perez
ASUNTO: UP11-J-2016-001117