TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de agosto de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000182
SOLICITANTE: Ciudadana TIBISAY ORTEGA PARRA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.035.246 y domiciliada en el Municipio Urachiche del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS
MENORES DE EDAD: niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) nacida el 18 de febrero de 2005.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 04 de febrero de 2016, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana TIBISAY ORTEGA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.035.246 y domiciliada en el Municipio Urachiche del estado Yaracuy y domiciliada en el Municipio Urachiche del estado Yaracuy, en beneficio de su nieta la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) nacida el 18 de febrero de 2005, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus YANESSA ISOL GREGORIA SANCHEZ ORTEGA, quien era venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.813.2077, quien falleció en fecha 08 de diciembre de 2015.
En fecha 10 de febrero de 2016, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se abocó al conocimiento de la causa este juzgador, manifestando la solicitante no tener impedimento por el abocamiento evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales y testimoniales:
Copia certificada del acta de Defunción de la de cujus YANESSA ISOL GREGORIA SANCHEZ ORTEGA, quien era venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.813.207, Acta No. 1159-05 folio 159 del 2015, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe del estado Yaracuy donde consta que murió en fecha 12 de diciembre de 2015 y acta de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 18 de febrero de 2005. Y los testigos ELISA YSABEL ZARRAGA y MARY FLOR FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad No. 12.176.090 y 17.256.876 respectivamente, quienes fueron juramentados en la causa y fueron contestes en sus afirmaciones, por lo que se le da pleno valor probatorio con lo queda desmotrado que la de cujus tenía una hija.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus ciudadana YANESSA ISOL GREGORIA SANCHEZ ORTEGA, quien era venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.813.2077, quien falleció en fecha 08 de diciembre de 2015 a la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) nacida el 18 de febrero de 2005; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 10 días del mes de agosto de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:05 P.M.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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