TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de agosto de 2016.
206º y 157º

ASUNTO: UP11-J-2016-000365

SOLICITANTE: Ciudadana ESTHER THAMAR RODRIGUEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.859.097 y domiciliada en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS
MENORES DE EDAD: Niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 01 de septiembre de 2008.


MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 03 de marzo de 2016, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana ESTHER THAMAR RODRIGUEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.859.097 y domiciliada en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en su propio beneficio su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 01 de septiembre de 2008, pidiendo se les declarara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN CARLOS CASTILLO OJEDA, quien era venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.274.211, quien falleció en fecha 05 de diciembre de 2015.
En fecha 07 de marzo de 2016, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por auto de fecha 11 de julio de 2016 se aboca al conocimiento de la causa este juzgador y fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 11 de julio de 2016 en el que se4 aboca al conocimiento de la causa este juzgador y por quedar pruebas pendientes por materializar se prolongó la audiencia para el día 10 de agosto de 2016. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales y testimoniales:
Copia certificada del acta de Defunción del cujus ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO OJEDA, quien era venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.274.211, quien falleció en fecha 05 de diciembre de 2015, Copia certificada del acta de Matrimonio y de la partida de nacimiento de su hijo. Y con la declaración de los testigos queda probado que el de cujus era casado con la solicitante y que durante su matrimonio tuvieron un hino.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano del cujus ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO OJEDA, quien era venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.274.211, quien falleció en fecha 05 de diciembre de 2015 a la ciudadana ESTHER THAMAR RODRIGUEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.859.097 y domiciliada en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy y al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 01 de septiembre de 2008; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 10 días del mes de agosto de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ


La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:05 A.M.
La Secretaria,