TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de agosto de 2016.
206º y 157º

ASUNTO: UP11-J-2016-000749

SOLICITANTE: Ciudadana ANTONELLA CAROLINA VALENTE GARRIDO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.888.744 y domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS
MENORES DE EDAD: Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) nacida el 11 de diciembre de 2000 y el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 11 de noviembre de 2004.


MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 17 de mayo de 2016, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana ANTONELLA CAROLINA VALENTE GARRIDO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.888.744 y domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su propio beneficio el de su madre ciudadana MILDRED ISABEL GARRIDO PARRA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.916.749, domiciliada en el Municipio Cocorote del estado Yaracuy y de sus hermanos LUISBEL GABRIELA VALENTE GARRIDO, titular de la cédula de identidad No. 19.061.997, ANTONELLA CAROLINA VALENTE CARRIDO, titular de la cédula de identidad No. 20.888.744, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 11 de diciembre de 2000 y titular de la cédula de identidad No. 27.529.712, y al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) nacido el 11 de noviembre de 2004, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS ANTONIO VALENTE MESINI, quien era venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.972.647, quien falleció en fecha 09 de febrero de 2016.
En fecha 24 de 2016, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por auto de fecha 11 de julio de 2016 se aboca al conocimiento de la causa este juzgador y fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 10 de agosto de 2016. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales y testimoniales:
Copia certificada del acta de Defunción del cujus ciudadano LUIS ANTONIO VALENTE MESINI, quien era venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.972.647, signada con el Nº 11 del 2016, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Cocorote del estado Yaracuy donde consta que murió en fecha 09 de febrero de 2016; Copia certificada del acta de Matrimonio No. 327 del año 1985 emanada de la Jefatura de Registro Civil hoy Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy donde se evidencia el matrimonio entre el de cujus y la ciudadana MILDRED ISABEL GARRIDO PARRA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.916.749, domiciliada en el Municipio Cocorote del estado Yaracuy; el acta de nacimiento ciudadana LUISBEL GABRIELA VALENTE GARRIDO, titular de la cédula de identidad No. 19.061.997, signada con el Nº 111 del año 1.989, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, la partida de nacimiento del ciudadana ANTONELLA CAROLINA VALENTE CARRIDO, titular de la cédula de identidad No. 20.888.744, signada con el Nº 119 del año 1.992, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, acta de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 11 de diciembre de 2000 y titular de la cédula de identidad No. 27.529.712, signada con el Nº 196 del año 2.001 y acta de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) nacido el 11 de noviembre de 2004, titular de la cédula de identidad No. 30.646.538, signada con el número 472 del año 2.005 expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy. Y los testigos LUIS ALBERTO DIAZ y RICHARD GUZMAN, titulares de las cédulas de identidad No. 7.550.465 y 7.914.752 respectivamente, quienes juramentados en la causa y fueron contestes en sus afirmaciones, por lo que se le da pleno valor probatorio con lo queda demotrado que el de cujus estaba casado y tenía hijos, correspondiendo a los prenombrados respectivamente.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano del cujus ciudadano LUIS ANTONIO VALENTE MESINI, quien era venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.972.647, a las ciudadanas MILDRED ISABEL GARRIDO PARRA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.916.749, domiciliada en el Municipio Cocorote del estado Yaracuy; LUISBEL GABRIELA VALENTE GARRIDO, titular de la cédula de identidad No. 19.061.997, ANTONELLA CAROLINA VALENTE CARRIDO, titular de la cédula de identidad No. 20.888.744, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 11 de diciembre de 2000 y titular de la cédula de identidad No. 27.529.712, y al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) nacido el 11 de noviembre de 2004, titular de la cédula de identidad No. 30.646.538; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 10 días del mes de agosto de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ


La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:05 A.M.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez