TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de agosto de 2016.
AÑOS: 205º y 157º

ASUNTO: UP11-J-2016-001112

SOLICITANTES: Ciudadana NILSON ALBERTO VASQUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.860.752.
BENEFICIARIO: Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
nacido en fecha 17 de julio de 2001
MOTIVO: CURADOR AD-HOC


En fecha 22 de julio de 2016, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano NILSON ALBERTO VASQUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.860.752; en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 26 de julio de 2016, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 09 de agosto de 2016 oportunidad que no se pudo realizar reprogramándose para el día siguiente, se realizó la audiencia de materializaron las pruebas y se declaró con lugar, al dictarse el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias del acta de nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 17 de julio de 2001, se evidencia que es hijo de la solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadano NILSON ALBERTO VASQUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.860.752, en su condición de padre del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 17 de julio de 2001, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 17 de julio de 2001, a la ciudadana NEUFARY ANAIS VASQUEZ MONTALBAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 22.309.100. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 10 días del mes de agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL Juez,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:29 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2016-001112