TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de agosto de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001182

Solicitantes: Ciudadanos GIOVANNY ANTONIO GARCIA PIÑA y CLARISBEL WILSORYS QUIROZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.558.167 y 18.301.470 respectivamente.

Beneficiaria: El niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 20 de junio de 2012.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA NUTRICIÓN.-‘
Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y CUSTODIA.

Vista la solicitud recibida en fecha 02 de agosto de 2016, presentada por los ciudadanos GIOVANNY ANTONIO GARCIA PIÑA y CLARISBEL WILSORYS QUIROZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.558.167 y 18.301.470 respectivamente, asistidos por el Defensora Auxiliar Primera, en la cual se estableció el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y CUSTODIA, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 20 de junio de 2012. Admitida por auto de fecha 04 de agosto de 2016 y abocado al conocimiento de la causa este juzgador por auto de fecha 14 de julio de 2016, contenido en acta suscrita por ante la defensa pública el día 01 de agosto de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:
RELACIÓN AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: El PADRE compartirá con su hijo cada 15 días buscándolo y retirándolo en el hogar materno desde; el día de su cumpleaños lo compartirá con cada uno de sus padres. En carnaval y semana santa, el niño compartirá con ambos padres. Referente a las fiestas decembrinas el niño compartirá con ambos padres. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y CUSTODIA a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha 01 de septiembre de 2015, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, sin embargo se aprecia que dicho acuerdo por su indeterminación haría imposible una ejecución, sin embargo queda la posibilidad de su modificación por separado e interés del niño en la medida que la intervención jurisdiccional sea menor beneficia más al hijo y en su interés superior este juzgador considera conveniente que se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 11 de agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2016-001182