TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de agosto de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001104
SOLICITANTE: Ciudadana MARIA AUXILIADORA DOUBRONT, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.961.199, domiciliada en el Municipio Cocorote del estado Yaracuy.
SOLICITANTE: Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 30 de julio de 2001 y del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 16 de septiembre de 2.004.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
Por escrito presentado en fecha 20 de julio de 2016, la ciudadana MARIA AUXILIADORA DOUBRONT, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.961.199, domiciliada en el Municipio Cocorote del estado Yaracuy; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 30 de julio de 2001 y del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 16 de septiembre de 2.004, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano ANDRES VICENTE PALENCIA DOUBRONT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 15.722.994. Acompaña su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y curador propuesto.
Admitida por este juzgador la solicitud en fecha 22 de julio de 2016, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír al ciudadano ANDRES VICENTE PALENCIA DOUBRONT. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
En fecha 2 de agosto de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el asunto de solicitud de Curador de conformidad con el articulo 110 del Código Civil Venezolano, en donde aparece como solicitante la ciudadana MARIA AUXILIADORA DOUBRONT, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.961.199. Presente el Juez Abg. Frank Alexander Santander Ramirez, del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la Secretaria de Sala y el Alguacil adscrito; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial. Presente la solicitante y la Defensora Auxiliar Primera. La juez abrió el acto de la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo: El Curador fue debidamente juramentado quien juro cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo.. Seguidamente este Juzgador de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, y señaló que el extenso sería publicado por separado.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de la beneficiaria de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria de autos. En cuanto a las pruebas fueron materilizadas, las Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 30 de julio de 2001 No. 130 del año 2001 emanada del Registro Civil del Municipio Salom del estado Yaracuy y del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 16 de septiembre de 2.004 No. 168 del año 2004 emanada del Registro Civil del Municipio Salom del estado Yaracuy, con l oque se avidencia la legitimación de la solicitante y el acta donde fue juramentado el curador ad- hoc ciudadano ANDRES ciudadano VICENTE PALENCIA DOUBRONT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 15.722.994 de fecha 01 de agosto de 2016, cumplido como han sido los requisitos de ley corresponde otorgar la designación solicitada.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana ANDRES ciudadano VICENTE PALENCIA DOUBRONT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 15.722.994 de ser Curador de los beneficiarios de autos de autos. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los beneficiarios Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 30 de julio de 2001 y del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 16 de septiembre de 2.004 al ciudadano ANDRES VICENTE PALENCIA DOUBRONT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 15.722.994. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la mima solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 02 de agosto de 2016. 206º y 157º
El Juez,
ABG. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria
Abg. Katiuska Perez
Se registra la presente resolución, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:55 a.m. La Secretaria
Abg. Katiuska Perez
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