TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de agosto de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001133

Solicitantes: Ciudadanos SOLVIC PATRICIA RAMIREZ y HERDERSON JESUS LOPEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.209.653 y V-14.337.697 respectivamente.

Beneficiarios: La niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida 08 de noviembre de 2012.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha 27 de julio de 2016 se recibe solicitud presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy por requerimiento de los ciudadanos SOLVIC PATRICIA RAMIREZ y HERDERSON JESUS LOPEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.209.653 y V-14.337.697 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida 08 de noviembre de 2012, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
PRIMERO: la niña vivirá con la madre, el padre compartirá con su hija de lunes a viernes de 5:00 p.m. a 7:00 p.m. y los domingos desde las 10:00 a.m. hasta la 5:00 p.m.; SEGUNDO: El día del padre y de su cumpleaños compartirá con el padre, igualmente el día de la madre y de su cumpleaños compartirá con su madre, el día de cumpleaños de cada uno de los hijos lo compartirán con ambos padres. TERCERO: en la época de carnaval la pasarán con la padre y semana santa con la madre debiendo alternarse los años sucesivos; CUARTO: En relación a la época decembrina los hijos compartirá con el padre el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, debiendo alternarse en los años sucesivos. CUARTO: Ambos progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija no deben exponerlos a situaciones de riesgo ni en presencia de ingesta de alcohol, en caso de que requiera tratamiento médico la madre deberá manifestarlo al padre quien deberá suministrarlo, dicho régimen comenzará a partir del presente mes y año.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
El padre apartará la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 8000,00) MENSUALES que serán entregados en efectivo a la madre en dos cuotas quincenales de CUATRO MIL BOALIVARES (Bs. 4.000,00) CADA UNA, SEGUNDO: En cuanto a los gastos de útiles escolares y uniformes serán de por mitad, así mismo los gastos para recreación, vestido, calzado y deportes, colegio. El padre cubrirá los gastos para los estrenos del 24 de diciembre y la madre cubrirá los gastos para los estrenos del 31 de diciembre; TERCERO: Los gastos extras como consultas médicas y los medicamentos lo cubrirán por ambos padres previa presentación de facturas. Monto que surtirá efecto a partir del presente mes y año.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida 08 de noviembre de 2012, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los 02 días del mes de agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ
En esta misma fecha se cumplió con la publicación de la sentencia anterior.-
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ