TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de agosto de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001135
Solicitantes: Ciudadanos LUIS EDUARDO MONTOLLA GIMENEZ y RONA RAELETH GUEVARA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.255.400 y V-14.443.641 respectivamente.
Beneficiarios: Los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos el 13 de octubre de 2007 y el 12 de julio de 2011 respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
En fecha 27 de julio de 2016 Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy por requerimiento de los ciudadanos LUIS EDUARDO MONTOLLA GIMENEZ y RONA RAELETH GUEVARA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.255.400 y V-14.443.641 respectivamente, el cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA, a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos el 13 de octubre de 2007 y el 12 de julio de 2011 respectivamente, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: la niña vivirá con la madre, el padre compartirá con sus hijos los días miércoles retirándolos de la escuela y retornándolos los días jueves desde las 3:00 a casa de la madre y los sábados cada quince días desde las 8:00 a.m. hasta la 1:00 p.m.; SEGUNDO: El día del padre y de su cumpleaños compartirá con el padre, igualmente el día de la madre y de su cumpleaños compartirá con su madre, el día de cumpleaños de cada uno de los hijos lo compartirán con ambos padres. TERCERO: en la época de carnaval la pasarán con la madre y semana santa con el padre debiendo alternarse los años sucesivos; CUARTO: En relación a la época decembrina los hijos compartirá con el padre el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, debiendo alternarse en los años sucesivos. CUARTO: Ambos progenitores deben garantizar la integridad personal de su(s) hijo(s) no deben exponerlos a situaciones de riesgo ni en presencia de ingesta de alcohol, en caso de que requiera tratamiento médico la madre deberá manifestarlo al padre quien deberá suministrarlo, dicho régimen comenzará a partir del presente mes y año.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos el 13 de octubre de 2007 y el 12 de julio de 2011 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada..
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los 02 días del mes de agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:14 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2016-001135
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