TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de agosto de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001140
Solicitantes: Ciudadanos JUAN JOSE OROPEZA SALCEDO y MARIA DE LOS ANGELES PALENCIA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-22.308.499 y V-24.941.287 respectivamente.
Beneficiarios: El niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido 01 de noviembre de 2012.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 27 de julio de 2016 se recibe solicitud presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy por requerimiento de los JUAN JOSE OROPEZA SALCEDO y MARIA DE LOS ANGELES PALENCIA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-22.308.499 y V-24.941.287 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido 01 de noviembre de 2012, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
PRIMERO: El niño vivirá con la madre, el padre compartirá TRES días a la semana cuando su jornada laboral lo permita que esté libre, respetando el derecho a la educación de su hijo buscándolo a la casa materna y retornándolo a la misma; SEGUNDO: El día del padre y de su cumpleaños compartirá con el padre, igualmente el día de la madre y de su cumpleaños compartirá con su madre, el día de cumpleaños del hijo lo compartirán con ambos padres. TERCERO: En relación a la época decembrina los hijos compartirá con el padre el 24 de diciembre y el 31 de diciembre cuando esté libre laboralmente. TERCERO: Ambos progenitores deben garantizar la integridad personal del hijo no deben exponerlos a situaciones de riesgo ni en presencia de ingesta de alcohol, en caso de que requiera tratamiento médico la madre deberá manifestarlo al padre quien deberá suministrarlo, dicho régimen comenzará a partir del presente mes y año.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
El padre apartará la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 6000,00) MENSUALES que serán entregados en efectivo a la madre en dos cuotas quincenales de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) CADA UNA. Adicionalmente la cantidad de NUEVA MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) en ticket cada mes, a la madre quien firmará el recibo correspondiente; SEGUNDO: En cuanto a los gastos de útiles escolares y uniformes serán de por mitad, así mismo los gastos para vestido y calzado. Los gastos para los estrenos del 24 de diciembre y para los gastos de estrenos del 31 de diciembre, serán cubiertos de por mitad, y capa padre le dará su regalo; TERCERO: Los gastos extras como consultas médicas y los medicamentos lo cubrirán por ambos padres en un 50% previa presentación de facturas. Monto que surtirá efecto a partir del presente mes y año.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido 01 de noviembre de 2012, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los 02 días del mes de agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En esta misma fecha se cumplió con la publicación de la sentencia anterior.-
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
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