TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de agosto de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001143
Solicitantes: Ciudadanos MILEYDIS ESCARLET DEL VAL y LUIS ALFREDO CHIRINOS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-24.772.791 y V-18.547.493 respectivamente.
Beneficiarios: La niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida 29 de noviembre de 2015.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 27 de julio de 2016 se recibe solicitud presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy por requerimiento de los JUAN JOSE OROPEZA SALCEDO y MARIA DE LOS ANGELES PALENCIA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-22.308.499 y V-24.941.287 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido 01 de noviembre de 2012, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
El padre apartará la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 6000,00) MENSUALES que serán entregados en efectivo a la madre en dos cuotas quincenales de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) CADA UNA que serán entregados en efectivo quien deberá firmar el recibo correspondiente. En señal de cumplimiento; SEGUNDO: En cuanto a los gastos de vestidos y calzados lo cubrirán ambos padres de por mitad. Los gastos para los estrenos del 24 de diciembre los cubrirá la madre y para los gastos de estrenos del 31 de diciembre los cubrirá el padre. Ambos padres le darán el regalo; TERCERO: Los gastos extras como consultas médicas y los medicamentos lo cubrirán el padre por su seguro laboral, previa presentación de las facturas. CUARTO: Monto que surtirá efecto a partir del presente mes y año.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida 29 de noviembre de 2015, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los 02 días del mes de agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En esta misma fecha se cumplió con la publicación de la sentencia anterior.-
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
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