TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de agosto de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2015-000942
Solicitantes: Ciudadanos NURIA COROMOTO CAMACHO MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.768.584 y domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy y DANNY JOSE RIVAS PUERTAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.824.590.
Beneficiaria: La niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 24 de noviembre de 2012.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En fecha 19 de octubre de 2016, presentada por la ciudadana NURIA COROMOTO CAMACHO MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.768.584 domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy demandó la fijación de la obligación de manutención al ciudadano DANNY JOSE RIVAS PUERTAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.824.590, demanda admitida por auto de fecha 19 de octubre de 2015, se realizó la audiencia de mediación sin que las partes hubieran llegado a algún acuerdo y fijada la audiencia de sustanciación para el día 03 de agosto de 2.016 realizada la audiencia se abocó al conocimiento este juzgador, manifestando las partes no tener impedimento. La Defensoras pública pidieron se instara la mediación y realizada la medición en la fase de sustanciación por quien juzga llegaron al presente acuerdo:
El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) MENSUALES que será dividido en dos cuotas de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00) QUINCENALES CADA UNA. Para los gastos en el mes de septiembre para la compra de útiles escolares y uniformes así como para la compra de estrenos en el mes de diciembre y como para la compra de medicinas, medicamentos y consultas y exámenes médicos serán compartidos en un 50% para cada uno.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 24 de noviembre de 2012, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 03 de AGOSTO de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-V-2015-00942
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