TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de agosto de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000730
SOLICITANTE: Ciudadana REINA JOSEFINA QUERALES MORILLO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.255.097, domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
SOLICITANTE: niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 12 DE ABRIL DE 2006.
MOTIVO:
CURADOR AD HOC
En fecha 09 de mayo de 2016, la ciudadana REINA JOSEFINA QUERALES MORILLO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.255.097, domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy,; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 12 DE ABRIL DE 2006, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana ANDRES VICENTE PALENCIA DOUBRONT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 15.722.994. Acompaña su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y curador propuesto.
Admitida por este juzgador la solicitud en fecha 22 de julio de 2016, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír al ciudadana OGALYS CHIQUINQUIRA QUERALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 14.337.232. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
En fecha 4 de agosto de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el asunto de solicitud de Curador de conformidad con el articulo 110 del Código Civil Venezolano, en donde aparece como solicitante la ciudadana REINA JOSEFINA QUERALES MORILLO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.255.097, domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la Secretaria de Sala y el Alguacil adscrito; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial. Presente la solicitante y la Defensora Auxiliar Primera. La juez abrió el acto de la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo: El Curador fue debidamente juramentado quien juro cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo.. Seguidamente este Juzgador de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, y señaló que el extenso sería publicado por separado.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de la beneficiaria de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria de autos. En cuanto a las pruebas fueron materilizadas, : 1 Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 12 DE ABRIL DE 2006. Y el acta de fecha 22 de junio de 2016 conde consta la aceptación de la curadora ciudadana OGALYS CHIQUINQUIRA QUERALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 14.337.232, cumplido como han sido los requisitos de ley corresponde otorgar la designación solicitada.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana REINA JOSEFINA QUERALES MORILLO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.255.097, domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 12 DE ABRIL DE 2006 y titular de la cédula de identidad No. 31.378.000 al ciudadano ANDRES VICENTE PALENCIA DOUBRONT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 15.722.994. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la mima solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 02 de agosto de 2016. 206º y 157º
El Juez,
ABG. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria
Abg. Katiuska Perez
Se registra la presente resolución, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:55 a.m.
La Secretaria
Abg. Katiuska Perez
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