TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de agosto de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000345
Solicitantes: Ciudadanos OSCAR RICARDO ORTIZ CHAVEZ y MARIA AUXILIADORA PUERTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 15.284.031 y 14.798.364 respectivamente.
Beneficiaria: El adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 04 de abril de 2002.
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 2 de mayo de 2016 se recibe demanda de divorcio, admitida por auto de fecha 09 de mayo de 2016. notificada la parte demandada se fijó la audiencia de reconciliación para el día 05 de agosto de 2016 en el que las partes OSCAR RICARDO ORTIZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad números 15.284.031, asistido del abogado JESUS RAÚL ROJAS, INPREABOGADO No. 224.890 y la ciudadana MARIA AUXILIADORA PUERTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14.798.364 asistido por el abogado JOSE YUSTIZ INPREABOGADO No. 219.618, en beneficio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 04 de abril de 2002, contenido en acta suscrita por ante la defensa pública el día 05de agosto de 2016, llegaron al siguiente Acuerdo:
La Patria Potestad y la responsabilidad de crianza será de ambos padres, La custodia será de la madre, propongo como obligación de manutención la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 10.000,00) MENSUALES dentro de los primeros cinco días de cada mes para el mes de septiembre para la compra de útiles escolares y uniformes la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES dentro de los primeros cinco días del mes septiembre de cada año y la cantidad de. En cuanto al régimen el padre compartirá con sus hijos todos los días cuando los compromisos laborales así lo permitan.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 04 de abril de 2002, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 05 de agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. Katiuska Perez
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Perez
ASUNTO: UP11-V-2016-000345
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