TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de agosto de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000956
SOLICITANTE: Ciudadanos JULIO JOSE JUAREZ NUÑEZ y REINA ISABEL PALENCIA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.469.525 y No. 4.483.215.
BENEFICIARIO: Los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 05 de septiembre del año 2006 y BRAD SANTLER NUÑES QUERO, nacido el 08 de mayo de 2005.
MOTIVO: TUTELA
En fecha 28 de junio de 2016, fue admitida la presente solicitud de TUTELA, interpuesta por los ciudadanos JULIO JOSE JUAREZ NUÑEZ y REINA ISABEL PALENCIA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.469.525 y No. 4.483.215, a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 05 de septiembre del año 2006 y (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 08 de mayo de 2005, Abocado al conocimiento de la causa este juzgador por auto de fecha 03 de julio de 2016 se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 4 de agosto de 2014 prolongándose para el día siguiente, fecha en la cual se realizó la evacuación de pruebas y se procedió a interrogar y juramentar a los postulados a conformar la TUTELA a favor del adolescente de autos todo de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Estando dentro de la oportunidad para publicar el fallo en el presente asunto quien juzga hace las siguientes consideraciones:
Visto que en autos consta la aceptación y Juramentación hecha por los ciudadanos que se van a desempeñar como TUTOR, PROTUTOR y SUPLENTE DEL PROTUTOR respectivamente. Asimismo, consta la aceptación y Juramentación hecha por los miembros del CONSEJO DE TUTELA, tal como se evidencia de las actuaciones cursantes a los folios 32 al 34 de este expediente; visto que consta Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento del adolescente de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 05 de septiembre del año 2006 y (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 08 de mayo de 2005 cursantes al folio 4 del expediente y consta las Copias Certificadas de las Actas de Defunción de los ciudadanos JOSE ALEXANDER NUÑEZ y DILMARY TEODORA QUERO de NUÑEZ, quienes eran mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 15.484.975 y 19.615.556 y los padres de los niños; dichos documentos son apreciados por este Juzgador y le otorga su pleno valor probatorio, por tratarse de documentos públicos y por cuanto de los mismos se evidencia que los padres del adolescente fallecieron, determinándose en consecuencia la procedencia de la solicitud intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Asimismo, consta a los folios a los folios 32 al 36 de este expediente el Informe Social practicado al adolescente de autos y a su grupo familiar, dicha experticia es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por cuanto de la misma se evidencia que la solicitante se ha hecho responsable del adolescente.
Ahora bien, analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones del Tutora, Protutor, Suplente de Protutor e Integrantes del Consejo de Tutela, quien Juzga considera cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal al adolescente de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle alos niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 05 de septiembre del año 2006 y (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todos los miembros de la tutela tal como fueron juramentados, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Así se Decide.
DECISION
En merito de todo los anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, se declara como TUTORA DEFINITIVA de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 05 de septiembre del año 2006 y (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad, y se les designa como: ) TUTOR ciudadano PEDRO PABLO NUÑEZ GARCIA titular de la cédula de identidad No. 12.280.172, 2) PROTUTOR abogada DILIMAR QUERO FUENTES, titular de la cédula de identidad No. 19.615.147; 3) SUPLENTE DEL TUTOR JULIO JOSE JUAREZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.469.525; 4) PROTUTOR SUPLENTE, MARITZA DESIREE QUERO CALDERA, titular de la cédula de identidad No. 14.878.499 5) MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, REINA ISABEL NUÑEZ PALENCIA titular de la cédula de identidad No. 4.483.215, GLORIA YIDITH FUENTES, titular de la cédula de identidad No. 9.631.897, DIMAS DE JESUS FUENTES, titular de la cédula de identidad No. 14.638.624 y ROSA BETZAIDA NUÑEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 6.717.488, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, quienes deberán cumplir con los deberes inherentes a sus cargos, exigidos por la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, 05 de agosto de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El JUEZ,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:06 p.m.-
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2016-000956
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