TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de agosto de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-0000651

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ MONTES y ENZO ALFREDO NOGUERA LOPEZ titulares de las cédulas de identidad Nros 25.616.381 y 25.616.225 respectivamente.

Beneficiaria: la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 11 de septiembre de 2012.

Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-



En fecha 20 de abril de 2016 se recibe solicitud de HOMOLOGACIÓN de obligación de manutención presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ MONTES y ENZO ALFREDO NOGUERA LOPEZ titulares de las cédulas de identidad Nros 25.616.381 Y 25.616.225, respectivamente a favor de sus hija Mariangelis Estrella, nacida el 11 de septiembre de 2012, contenido en acta de fecha 11 de abril de 2016. Solicitud admitida por auto de fecha 25 de abril de 2016 por la Juez Pilar Valverde, por auto de fecha 28 de julio de 2016 se aboca al conocimiento de la causa este juzgador ordenando dejar transcurrir el lapso del artículo 90 del Código de procedimiento Civil. Cumplido dicho lapso procede este juzgador a considerar el acuerdo de las partes el cual quedó establecido en los siguientes términos: el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) MENSUALES, los cuales le serán entregados a la madre quien firmará el recibo correspondiente, SEGUNDO: para gastos escolares que deberán ser cancelados en la en la primera Para el mes de septiembre la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00) para cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes de cada año, y para gastos del mes de diciembre para la compra de estrenos el padre cancelará la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) para cubrir los gastos de estrenos así mismo entregará un juguete. TERCERO: en relación a los gastos extras de consultas medicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas y presentación de facturas. CUARTO: los montos fijados serán a partir del mes y año en curso.
Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña Mariangelis Estrella, nacida el 11 de septiembre de 2012 y en su interés superior, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, 08 días del mes de agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,



Abg. Frank Alexander Santander Ramirez
La Secretaria,


Abg. Katiuska Perez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:15 a.m.



La Secretaria,

Abg. Katiuska Perez