TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de agosto de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-0001168
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MAYRA ELEJANDRA PEREZ y JOSE GREGORIO DAVILA RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.021.360 y V-13.503.910 respectivamente.
Beneficiaria: Los Niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 27 de noviembre de 2008 y (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) nacido el 26 de diciembre de 2012.
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 01 de agosto de 2016 se recibe de la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos a solicitud de los ciudadanos MAYRA ELEJANDRA PEREZ y JOSE GREGORIO DAVILA RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.021.360 y V-13.503.910 respectivamente, y admitida en fecha 03 de agosto de 2016, en la cual se estableció el OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) MENSUALES, los cuales le serán entregados a la madre quincenalmente quien firmará el recibo correspondiente, SEGUNDO: para gastos escolares que deberán ser cancelados en la en la primera Para el mes de septiembre la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) para cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes de cada año, y para gastos del mes de diciembre para la compra de estrenos el padre cancelará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) para cubrir los gastos de estrenos así mismo entregará un juguete. TERCERO: en relación a los gastos extras de consultas, medicas y medicamentos, serán cubiertos por el padre por ser un beneficio laboral. CUARTO: los montos fijados serán a partir del mes y año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 27 de noviembre de 2008 y (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) nacido el 26 de diciembre de 2012, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 08 de agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-J-2016-001168
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