TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de agosto de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000894
SOLICITANTE: Ciudadana MARISOL JOSEFINA ARAUJO DE GUEVARA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.581.427, domiciliada en el Municipio Trinidad del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: La prenombrada solicitante y los ciudadanos MAREANNE GUEVARA ARAUJO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 18.757.903, EDWIND EDUARDO GUEVARA ARAUJO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.20.467.787, ANNE GERALDINE GUEVARA FUENTES, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 22.960.628, QUEENE EDUARYELIT GUEVARA FERNANDEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 20.176.305, ANTHONY EDUARDO GUEVARA FUENTES, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 26.402.591, y el
Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 06 de mayo de 2003 y titular de la cédula de identidad No. 30.246.651.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
En el día de hoy 15 de junio de 2016 se recibe solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentados por la ciudadana MARISOL JOSEFINA ARAUJO DE GUEVARA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.581.427, domiciliada en el Municipio Trinidad del estado Yaracuy, admitiéndose por y fijándose para el 04 de noviembre por lo que este juzgador observado el error acordó fijar la audiencia para el día 03 de agoto de 2016 audiencia que se materializaron parte de las pruebas existentes en autos, y se oyeron los testigos. La audiencia prolongada se concluyó con la materialización de las pruebas faltantes en fecha 08 de agosto de 2016 y se dictó el dispositivo.
Estando dentro de la oportunidad de decidir la presente causa se hace con base a las consideraciones siguientes:
Con la copia certificada del acta de Defunción del de cujus EDUARDO EVANGELISTA GUEVARA MUJICA, quien era venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.582.953, signada con el Nº 12 de fecha 06 de junio de 2016, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Trinidad del estado Yaracuy; copia certificada del acta de Matrimonio No. 01 del año 1985 de fecha 11 de enero de 1.985 del emanada de la Jefatura de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy donde se evidencia el matrimonio entre el de cujus y la ciudadana MARISOL JOSEFINA ARAUJO DE GUEVARA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.581.427, domiciliada en el Municipio Trinidad del estado Yaracuy con el de cujus; el acta de nacimiento de la ciudadana MARIANNE GUEVARA ARAUJO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 18.757.903, signada con el Nº 801 del año 1.997, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antimano hoy Municiipio Libertador del Distrito Capital, la partida de nacimiento de la ciudadana ANNE GERALDINE GUEVARA FUENTES, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 22.960.628 signada con el Nº 293 del año 1.992, expedida por el Registro Civil del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, la partida de nacimiento del ciudadano ANTHONY EDUARDO GUEVARA FUENTES, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 26.402.591, No. 274 del año 1996 emanada del Registro Civil del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy y del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 06 de mayo de 2003 y titular de la cédula de identidad No. 30.246.651 No. 22 del año 2015 emanada del Registro Civil del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy. Y los testigos NORY CALDERA y TATIANA DOMINGUEZ MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad No. 10.369.460 y 16.592.502 respectivamente, la partidas de nacimiento No. 146 del año 1992 emanada del Registro Civil del Municipio la Trinidad del estado Yaracuy del ciudadano EDWIND EDUARDO GUEVARA ARAUJO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.20.467.787 y la partida de nacimiento No. 1.266 del año 1992 emanada del Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy de la ciudadana QUEENE EDUARYELIT GUEVARA FERNANDEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 20.176.305. cuya materialización solicito, y cumplido como han sido todos los recaudos, solicito sea declarados los prenombrados como únicos y universales herederos del de cujus. Documentos públicos con la que se evidencia la muerte del de cujus EDUARDO EVANGELISTA GUEVARA MUJICA, quien era venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.582.953, la existencia de una esposa e hijos sobrevivientes, documentos a los cuales este juzgador de la pleno valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDUARDO EVANGELISTA GUEVARA MUJICA, quien era venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.582.953 a su esposa ciudadana MARISOL JOSEFINA ARAUJO DE GUEVARA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.581.427, domiciliada en el Municipio Trinidad del estado Yaracuy y a sus hijos MARIANNE GUEVARA ARAUJO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 18.757.903, EDWIND EDUARDO GUEVARA ARAUJO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.20.467.787, ANNE GERALDINE GUEVARA FUENTES, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 22.960.628, QUEENE EDUARYELIT GUEVARA FERNANDEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 20.176.305, ANTHONY EDUARDO GUEVARA FUENTES, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 26.402.591 y al Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 06 de mayo de 2003 y titular de la cédula de identidad No. 30.246.651. sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil
Se acuerdan copias certificadas de la sentencia para las partes y Certifíquese por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 08 días del mes de agosto de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:25 P.M.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
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