TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de agosto de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000930

SOLICITANTE: Ciudadana YACENI LUCIA NELO PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 20.469.192.
BENEFICIARIA: Niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 13 de marzo de 2009.


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO


En fecha20 de junio de 2016 se recibe solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana YACENI LUCIA NELO PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 20.469.192, debidamente asistida por el abogado DAYANA LEAL CORDERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.921, solicitando se le otorgue titulo supletorio a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 13 de marzo de 2009.
.En fecha 08 de agosto de 2016, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las siguientes: 1) Certificado de empadronamiento emitido por la Alcaldía del Municipio Bruzual en fecha 18 de mayo de 2010; 2) Copia certificada de la acta de nacimiento No.1050 del año 2009 emanada de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 13 de marzo de 2009.
A los folios 09 al 10 del expediente, cursan las declaraciones de las testigos LENUSKY WUILNEYS VERASTEGUI OCHOA y JORGE LUIS CAMACARO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Cocorote del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 18.758.493 y 7.582.168 respectivamente, las cuales no son contradictorias y fueron contestes sus afirmaciones, por lo que este Juzgador las aprecia y otorga valor probatorio.
Revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 13 de marzo de 2009, sobre las bienhechurías ubicadas en un área de terreno propiedad del INTI, ubicado en la calle 02, entre callejón Las Casitas y callejón Eleazar López Contreras de la comunidad El Ceibal Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy constituidas por una CASA con estructura general de paredes de bloque techo de estructura metálica con cubierta de zinc piso de cemento pulido friso liso dividida en tres habitaciones sala, cocina empotrada en cerámica, comedor un deposito en la parte exterior de la casa y un corredor que cierre también de garaje, puertas y ventanas de hierro totalmente cercada de bloque y enrejillados y un porton de laminas de hierro con instalaciones eléctricas instalaciones de aguas blancas y cloacas, arboles frutales y algunas mejoras en construcción, el área del terreno donde están ubicadas las bienhechurías es de 154 m2 dentro de los siguientes linderos Norte: calle 2 que es su frente en 11, metros; Sur: casa y solar de Misleydis Garcia en 11,00 metros; Este: casa y solar de Merlyn Sequera 14,00 metros; y Oeste: casa y solar de Yolselin Rojas en 14,00 metros. El costo total aproximado de las referidas bienhechurías es de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00), sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 08 días del mes de agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg.FRANK ALEXANDER SANTANDER RMAIREZ
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 10:18 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ

ASUNTO: UP11-J-2016-000930