TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de agosto de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001103
SOLICITANTE: Ciudadana HENYERLIX VERIOCKA CALVO CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.355.134, domiciliada en el Municipio Trinidad del estado Yaracuy.
SOLICITANTE: Niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 10 de enero de 2016, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 27 de diciembre de 2005,según Acta No. 157 del año 2006 y (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 31 de enero de 2012.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En el día de hoy 20 de julio de 2016 se recibe solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana HENYERLIX VERIOCKA CALVO CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.335.134, domiciliada en el Municipio Trinidad del estado Yaracuy. Solicitud admitida por auto de fecha 22 de julio de 2016 fijándose la audiencia de pruebas en jurisdicción voluntaria para el día 08 de agosto de 2016 a las 11:30, audiencia en la cual compareció la solicitante asistida de abogo, se materializaron las pruebas y se designó como heredera a la solicitante y sus hijos.
Estando en la oportunidad de publicar el fallo completo se hace en los siguientes términos:
En la Audiencia de Evacuación de Pruebas presidida por este juzgador, se materializaron las pruebas siguientes:
Copia certificada del acta de Defunción del cujus WILDER JOSE PARRA VARGAS, quien era venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.759.921, signada con el Nº 2610 de fecha 23 de junio de 2016, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital.
Copia certificada del acta de Matrimonio No. 26 del año 2015 de fecha 04 de septiembre de 2015 del emanada de la Jefatura de Registro Civil del Municipio Boraure del estado Yaracuy donde se evidencia el matrimonio entre el de cujus y la ciudadana HENYERLIX VERIOCKA CALVO CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.355.134, domiciliada en el Municipio Trinidad del estado Yaracuy con el de cujus
El acta de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 10 de enero de 2016, expedida por el Registro Civil de la Municipio La Trinidad del estado Yaracuy según Acta No. 60 del año 2016, la partida de nacimiento del
El acta de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 27 de diciembre de 2005,según Acta No. 157 del año 2006.
El acta de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 31 de enero de 2012, según acta No. 0691-03 del año 2012 de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de la Municipio San Felipe del estado Yaracuy, y por cuanto existen otras pruebas que materializar que constituyen documento público los cuales me comprometo en traer solicito sea prolongada la audiencia.
Documentos públicos con la que se prueba la muerte del hoy de cujus WILDER JOSE PARRA VARGAS, quien era venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.759.921 que estaba casado con la ciudadana HENYERLIX VERIOCKA CALVO CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.335.134, domiciliada en el Municipio Trinidad del estado Yaracuy y que tuvo tres hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes son sus únicos y universales herederos y así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS hoy de cujus WILDER JOSE PARRA VARGAS, quien era venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.759.921 que estaba casado con la ciudadana HENYERLIX VERIOCKA CALVO CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.355.134, domiciliada en el Municipio Trinidad del estado Yaracuy y que tuvo tres hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 10 de enero de 2016, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 27 de diciembre de 2005,según Acta No. 157 del año 2006 y (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 31 de enero de 2012; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.
Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 08 días del mes de agosto de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En esta misma fecha se cumplió con la publicación de la Sentencia siendo las 1:00 P.M
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
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