REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 01 de Agosto del 2.016.
Años: 206° y 157°.

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos PEREDA OMAÑA JESUS REINALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero V-14.443.304 y domiciliado Calle 7 entre Segunda y Primera Avenida, al lado de la Panadería, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y GIMÉNEZ CASTILLO ORLIMARIS COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula numero V-16.262.963 y domiciliada en Callejón Avenida 9 entre calles 30 y 31, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos DANNY CRISTINA HERNÁNDEZ MONTOYA Y DARLUIS EMILIO HERNÁNDEZ MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.094.297 y V-14.337.212, sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZA,

ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,

ABG. MONICA CARDONA.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. MONICA CARDONA.

JJ/mc/rv.-
157-16