REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 01 de Agosto del 2.016.
Años: 206° y 157°



Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos juradas, ciudadanos: LÓPEZ BARRIOS MARÍA ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-20.890.377 y domiciliada en la Avenida Zamora, entre calles 15 y 16 del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, y GARCÍA ESCOBAR JOSÉ ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-19.614.606 y domiciliado en avenida Cedeño con avenida Nº2, casa Nº 32, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor del ciudadano BERNARDO RAFAEL PRINCE SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.890.499, y de este domicilio; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

LA JUEZA,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MONICA CARDONA.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MONICA CARDONA.
JJ/cg/dm.-