REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 10 de Agosto del 2.016.
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas ciudadanos: VERTULIO ANTONIO PARRA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.577.722 y domiciliado en Calle Principal, Caserío Las Flores, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, al lado del CDI, y CESAR ENRIQUE PARADA MURZI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.336.950 y domiciliada en Calle Principal, Caserío Las Flores, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, al lado del CDI, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos JULIO CESAR PIÑERO LLOVERA y JENNY MAGDALENA LEON CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.563.016 V-12.640.571, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle Principal Las Flores, Casa S/N, sector Las Flores, Cocorote del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que tiene una extensión de terreno que mide SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO, CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (665,64 Mts2), siendo los linderos siguientes: NORTE: Con Finca La Fundación, su fondo con una longitud de veintidós con treinta ML(30 ML); SUR: Con Calle Principal Las Flores, su frente con una longitud de quince con noventa ML (15,90); ESTE: Con casa y solar que es ò fue de la familia Piña, con una longitud de treinta y cinco con cincuenta y cinco ML (35,55ML) y Oeste: Con casa y solar que es ò fue de la familia Torres, con una longitud de treinta y cuatro con ochenta y cinco ML (34,85ML) y cuya área de construcción es de SETENTA Y DOS CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS(72,77 Mts2,, la cual posee las siguientes características: techo de acerolit, piso de cemento pulido, dividida en dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, una (01) sala, puertas y ventanas de hierro, con sus respectivas instalaciones eléctricas, de aguas negras y blancas, cercada al frente y a uno de los laterales con pared de bloques, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,

ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. MONICA CARDONA.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,

ABG. MONICA CARDONA