REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diez (10) de Agosto de 2016
Años: 206° y 157°
Visto el auto de admisión de pruebas dictado por este Tribunal en fecha 04 de julio de 2016, inserto al folio noventa y uno (91) del presente expediente; relativa a demanda por DESALOJO DE INMUEBLE Y SUBSIDIARIAMENTE EL PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, incoada por el ciudadano CRUZ MARIO TIMAURE, titular de la cédula de Identidad Nº v.- 3.319.513, representado judicialmente por la ABOGADO GLORIA EVELINA GIMÉNEZ GONZÁLEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 119.215, contra el ciudadano EUDO JOSÉ ARTEAGA, titular de la cédula de Identidad N° V-7.575.158, esta Juzgadora considera necesario en aras de lo establecido en el artículo 112 de la Ley de Alquileres de Vivienda (Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual reza:
Artículo 112.- Concluido el lapso de la contestación de la demanda o de la reconvención si fuere el caso, dentro de los tres días de despacho siguientes, el juez o jueza dictará un auto fijando los puntos controvertidos y abrirá un lapso de ocho días de despacho para la promoción de pruebas, tres días de despacho para la oposición y tres días de despacho para la admisión de pruebas.
Si las partes promovieren pruebas de inspección judicial, experticias, informes de terceros, pruebas científicas y pruebas libres, el juez o jueza establecerá un lapso para la evacuación de las mismas no mayor de treinta días de despacho (subrayado del Tribunal). El juez o jueza podrá, por causa justificada, prorrogar por una sola vez el lapso de evacuación de la experticia por un plazo de tres días de despacho.
En el caso de que se trate únicamente de la promoción de pruebas documentales, el lapso de evacuación se reducirá a diez días de despacho.
Ahora bien, como quiera que de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que en el auto de admisión de pruebas dictado por este Tribunal por error involuntario se omitió establecer cuál era el lapso de evacuación en la presente causa, es por lo que se indica a las partes intervinientes en la misma que dicho lapso tal como lo estipula el artículo ut supra señalado será de treinta (30) días, posterior a lo cual esta Jugadora procederá a fijar la audiencia de juicio correspondiente tal como lo señala el artículo 114 de la Ley de Alquileres de Vivienda (Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual reza:
Artículo 114.- Al segundo día de despacho siguiente a la finalización del lapso de promoción de prueba, el juez o jueza fijará por auto expreso, el día y la hora para la celebración de la audiencia de juicio, la cual deberá efectuarse dentro de un plazo no mayor a cinco días de despacho. El juez o jueza exigirá la presencia de los peritos de ser necesario.
En tal sentido, este Tribunal declara subsanado el error material cometido en el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 04 de julio de 2016.
La Jueza Provisoria,
Abg. Joisie J. James Peraza.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica Cardona Peña.
Exp. N 3.453/15
JJJ/Mc