REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 02 de Agosto del 2.016.
Años: 206° y 157°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos: GRIMAN DE ROMERO BEATRIS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.984.792 y domiciliada en la Calle Principal de Jobito, a 300 Metros de la UNEFA, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy ROMERO FIGUEREDO JAKSON MIGUEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.880.666 y domiciliado en la Calle Principal de Jobito, a 300 Metros de la UNEFA, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos EVELYN MILAGROS ROJAS DE CUELLO, ATAHUALPA JAYAGUATA CUELLO ROJAS Y ATAMAIKA VATSYANA CUELLO ROJAS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.587.966, V-15.387.656 y V-17.117.646 respectivamente, cónyuge e hijos del de Cujus ciudadano EDGAR MIGUEL CUELLO GALVEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.434.120; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.

LA JUEZ,

ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. MONICA CARDONA.


En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. MONICA CARDONA