REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 03 de agosto del 2.016.
Años: 206° y 157°.

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, por los ciudadanos SORAIDA ELITZA CALDERA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-12.724.255, y domiciliada, urbanización el rosal calle uno (01) con avenida tres (03) Municipio Cocorote Estado Yaracuy, y el ciudadano, JUAN VALENTIN ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.370.675 y domiciliado urbanización el rosal calle uno (01) con avenida tres (03) casa numero (E.46.), Municipio Cocorote Estado Yaracuy. respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ALEXIS RAFAEL PERAZA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.745.936, y sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZA, LA SECRETARIA.

ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA, ABG. MÒNICA CARDONA PEÑA.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

JJJP/Mc/ jrf.