REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 03 de agosto del 2.016.
Años: 205° y 156°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos juramentada legalmente por la Juez de este Tribunal, quien identificado resulto ser y llamarse GOMEZ ORLANDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.593.024 y domiciliado avenida Páez entre calles 8 y 9 Municipio cocorote del Estado Yaracuy y JHONN ALEX PÉREZ AFANADOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-19.818.651 y domiciliado San Gerónimo final calle 10 entre calles 11 y 12 del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos MARÍA PASTORA DÍAZ DE RODRÍGUEZ, JULIO RAMÓN RODRÍGUEZ CHIRINO, YANITZA COROMOTO RODRÍGUEZ ARIAS, JARVY PAÚL RODRÍGUEZ DÍAZ, JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ DÍAZ Y YUBLITZA ANGÉLICA RODRÍGUEZ DÍAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-2.571.126, V-9.508.810, V-7.558.572, V-7.582.046, V-7.591.281 y V-10.366763, en su condición de esposa la primera e hijos los siguientes del ciudadano: RODRÍGUEZ LÓPEZ JULIO RAMÓN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-1.959.899, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZA,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MONICA CARDONA.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MONICA CARDONA.
JJ/mc/dm.-
Solicitud Nº 133-16